La Prevención de Riesgos Laborales suele vivirse en las pymes como papeleo: cursos, EPIs, reconocimientos médicos. Pero hay un punto que se pasa por alto con frecuencia y que tiene consecuencias legales serias: qué información médica puede conservar la empresa sobre sus empleados.

El límite del artículo 22

El artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es claro: los resultados de la vigilancia de la salud son confidenciales y solo pueden ser conocidos por el personal médico. La empresa únicamente puede recibir las conclusiones en términos de aptitud para el puesto — "apto", "apto con condiciones" o "no apto" — nunca el informe médico ni el diagnóstico.

Guardar un PDF con el informe médico completo de un empleado en la carpeta de RRHH, aunque sea "por si acaso" o para tenerlo todo centralizado, es una infracción del derecho a la intimidad y de la normativa de protección de datos — no una buena práctica de archivo.

Qué sí debe registrar un sistema de PRL

  • Formación recibida en prevención, con fecha y contenido.
  • Entrega de equipos de protección individual (EPI), con acuse de recibo.
  • Información de riesgos del puesto entregada a cada persona.
  • El resultado de aptitud del reconocimiento médico — nunca el informe en sí.

La regla práctica es sencilla: si un dato de salud no es estrictamente el veredicto de aptitud, no debería estar en el sistema de RRHH. Ni en un campo, ni en un archivo adjunto, ni "temporalmente".